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jueves, 19 de marzo de 2009

Conferencia de Prensa
Presentación Primer Encuesta sobre
EL ALCOHOL Y LOS JÓVENES EN ROSARIO

A raíz de la relación cada vez más apremiante entre el alcohol y los jóvenes, el diputado Fabián Peralta, Vicepresidente 2º de la Comisión de Prevención de Adicciones y Control del Narcotráfico, realizó la Primer Encuesta sobre el consumo de dicha sustancia entre jóvenes de la ciudad de Rosario.
Los resultados serán presentados en conferencia de prensa el martes 17 del corriente a las 9 hs. en el Hotel Rosario -Ctda. Ricardone 1365-.
“Quisimos indagar sobre cuáles son los motivos que llevan a los jóvenes a consumir alcohol y uno de los datos más preocupantes fue que más del 82% probó alcohol por primera vez entre los 12 y los 16 años”, declaró el diputado del Gen en la Coalición Cívica.
“El sondeo fue realizado a fin de obtener más datos para poder legislar con mejores elementos”, concluyó Peralta.

Podrán ver los resultados de la Primer Encuesta en:

http://partidogensantafe.com.ar/principal/images/stories/archivos/enc_alcohol_tabaco.pdf

Marco normativo.

Ley Nacional de Lucha Contra el Alcoholismo

En el mes de marzo de 1997 el Congreso de la Nación Argentina sancionó la Ley Nacional de Lucha Contra el Alcoholismo, Nro. 24.788., que sin dudas plantea el abordaje integral de una problemática de alto impacto social.

El texto normativo hace eje en tres aspectos fundamentales:
-Severas restricciones en la comercialización y publicidad de bebidas alcohólicas.
En este sentido debemos mencionar que la mentada norma establece entre otras cuestiones la prohibición en el territorio nacional del expendio de todo tipo de bebidas alcohólicas a menores de 18 años; la prohibición del consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública y en el interior de los estadios u otros sitios, cuando se realicen en forma masiva actividades deportivas, educativas, culturales y/o artísticas (art. 3); la obligatoriedad de incluir en los envases de las bebidas alcohólicas que se comercialicen en todo el país, con caracteres destacables y en un lugar visible, la graduación alcohólica correspondiente a su contenido, conjuntamente con las leyendas: "Beber con moderación", "Prohibida su venta a menores de 18 años". Del mismo modo fija fuertes limitaciones a la publicidad o incentivo del consumo de bebidas alcohólicas.

-La educación como herramienta fundamental para concientizar y prevenir las consecuencias negativas del consumo excesivo de alcohol.
En este punto es necesario destacar la creación del “Programa Nacional de Prevención y Lucha contra el Consumo Excesivo de Alcohol”, que está conformado por representantes de los Ministerios de Salud y Acción Social de la Nación, de Cultura y Educación de la Nación, de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico.
Asimismo prescribe que Consejo Federal de Cultura y Educación tiene la obligación de acordar los aspectos educativos del Programa Nacional de Prevención y Lucha contra el Consumo Excesivo de Alcohol; además le corresponderá incluir en los contenidos curriculares de todos los niveles, temas, ciclos y modalidades vinculados al consumo excesivo de esta sustancia.

-La tutela del pleno goce del derecho a la salud.
Con la reforma constitucional de 1994 se incorporó a nuestra Carta Magna, entre otros, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que expresamente garantiza el derecho a la salud, al que en su artículo 12 define como "el derecho que toda persona tiene al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.” Sin embargo éste es uno de los derechos actualmente más vulnerados de la población argentina

Es por ello que pensamos que resulta un avance significativo que la Ley aprobada, siguiendo la Clasificación Internacional de Enfermedades declaradas por el Comité de Expertos de la Organización Mundial de la Salud, reconozca al consumo de alcohol como una patología; y que disponga de medidas que hagan posible la prevención y asistencia de esta grave problemática.
Con relación a esto último la norma establece en su artículo 9, que los establecimientos médico-asistenciales públicos, del sistema de seguridad social y privado, deberán encarar acciones de prevención primaria de acuerdo a su nivel de complejidad, y de detección precoz de la patología vinculada con el consumo excesivo de alcohol.
Asimismo ordena que las obras sociales y asociaciones de obras sociales, incluidas en la Ley 23.660, y las entidades de medicina prepaga, deberán reconocer dentro de los planes de cobertura los tratamientos médicos, farmacológicos y/o psicológicos destinados a brindar a los pacientes alcohólicos la asistencia y rehabilitación que su estado requiera, como además encarar acciones de prevención primaria.

Inexcusable demora del Poder Ejecutivo Nacional.-
Lamentablemente los loables objetivos perseguidos no han podido materializarse debido a la inexcusable omisión del Poder Ejecutivo Nacional de reglamentar la norma en cuestión.
Finalmente en fecha 3 de marzo de 2009, luego de doce largos años de espera, el PEN procedió a dictar el respectivo decreto reglamentario.

Si bien por un lado reconocemos que es importante el paso dado por el PEN, empero por el otro creemos que es necesario que se asignen los recursos necesarios para que verdaderamente resulte operativa la Ley Nacional de Nacional de Lucha contra el Alcoholismo y de esa forma se pueda empezar a revertir la critica situación que padecen las personas afectadas por esta problemática. Para ello es necesario que hagamos un seguimiento y control permanente de los avances en la implementación de las herramientas creadas.

Nuestro labor en la Comisión



Desde Comisión de “Prevención de Adicciones y Control del Narcotráfico” de la Cámara de Diputados de la Nación estamos trabajando en un Proyecto de Resolución, por intermedio del cual se requerirá al Poder Ejecutivo Nacional que, a través de los organismos que resulten competentes, brinde explicaciones respecto de las siguientes cuestiones:
- Si están contempladas en el Presupuesto general de la Nación para el ejercicio 2009, partidas destinadas a garantizar el funcionamiento del Programa Nacional de Prevención y Lucha contra el Consumo Excesivo de Alcohol, precisando en caso afirmativo a cuanto ascienden las mismas.
- Cuales son los recursos materiales y humanos con los que cuentan los Ministerios de Salud y Acción Social de la Nación, de Cultura y Educación de la Nación, y la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico del Poder Ejecutivo Nacional, para implementar el programa antes referido en todo el territorio del país.
Del mismo modo, teniendo en cuenta que el servicio de salud esta actualmente a cargo de las provincias y de la ciudad autónoma de Buenos Aires, indique si existen partidas del PEN para ser giradas a los gobiernos provinciales a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el articulo 10 de la ley 24.788 que establece que “los establecimientos médico-asistenciales públicos deberán encarar acciones de prevención primaria de acuerdo a su nivel de complejidad: y de detección precoz de la patología vinculada con el consumo excesivo de alcohol.”En caso de existir, indique cuáles son los montos destinados, y mediante qué mecanismos se asignan y distribuyen los mismos;
Por otro lado tener certeza acerca de si en la actualidad se transfieren fondos para financiar programas destinados a la prevención, asistencia o rehabilitación de personas con adicción al alcohol; discriminando montos por jurisdicción, entidades públicas y organizaciones no estatales a cargos del desarrollo de los mismos.
Por ultimo se busca conocer si el Gobierno Nacional cuenta con un listado actualizado de las entidades no estatales abocadas a prevenir y asistir a las personas con problemas de adicción al alcohol en la provincia de Santa Fe.

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